La jueza porteña Laura Beatriz De Marinis quedó en el centro de la discusión judicial y política después de declarar inconstitucional, para un caso particular, un artículo del nuevo Régimen Penal Juvenil y sobreseer a un adolescente de 14 años acusado de tentativa de robo.
La magistrada está actualmente al frente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N.º 3 de la Ciudad de Buenos Aires. Su decisión no anuló la nueva ley de manera general, sino que se limitó exclusivamente al adolescente involucrado en ese expediente.
Una carrera vinculada a la Justicia juvenil
De Marinis comenzó a trabajar dentro del Poder Judicial en 2006, incluso antes de obtener su título de abogada.
A lo largo de los años pasó por distintos cargos dentro del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.
Desde 2017 se desempeñó como prosecretaria de Cámara Letrada en el área especializada en intervención penal juvenil de la Defensoría General Adjunta porteña.
En marzo de 2023 participó de un concurso de antecedentes y oposición organizado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad.
Luego de superar ese proceso, juró como jueza el 19 de diciembre de 2023 ante el Tribunal Superior de Justicia porteño y quedó posteriormente a cargo del juzgado que actualmente conduce.
El caso que desató la controversia
La causa que originó la discusión comenzó después de un episodio ocurrido el 10 de septiembre.
Un hombre de 47 años denunció que un grupo de adolescentes lo había seguido y que uno de ellos intentó robarle.
Entre los involucrados había un joven de 14 años. La defensa oficial planteó que no correspondía aplicarle el nuevo régimen penal, postura a la que también adhirió la Asesoría Tutelar.
De Marinis finalmente declaró inconstitucional el artículo 1 de la Ley 27.801 para ese adolescente y ordenó su sobreseimiento.
La investigación, sin embargo, continúa sobre otros jóvenes de 16 años involucrados en el mismo expediente, a quienes sí se les aplica el nuevo régimen.
Por qué consideró que la ley no debía aplicarse
El nuevo Régimen Penal Juvenil entró en vigencia el 5 de septiembre de 2026 y establece responsabilidad penal desde los 14 años.
En su resolución, De Marinis consideró que aplicar retroactivamente un sistema penal más severo a determinadas circunstancias del adolescente podía representar una respuesta estatal regresiva incompatible con garantías constitucionales y tratados internacionales de protección de la infancia.
El Poder Judicial porteño aclaró que la magistrada ejerció el denominado control de constitucionalidad y convencionalidad, una facultad que permite a un juez dejar de aplicar una norma en un expediente concreto si considera que contradice normas de mayor jerarquía.
Entre los elementos valorados también se mencionó que el adolescente desconocía la reciente modificación legal que había reducido la edad mínima de responsabilidad penal.
La resolución no implica que la Ley 27.801 haya quedado suspendida en todo el país ni que haya sido declarada inválida de manera general.
Sus críticas previas al nuevo régimen
Antes de este fallo, De Marinis ya había expresado públicamente reparos sobre la reforma penal juvenil.
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