Tras una demanda colectiva en La Plata, la Justicia declaró nulo el decreto de Macri por blanqueo de capitales a familiares de funcionarios públicos


El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Martín Cormick declaró nulos los artículos del decreto del ex presidente Mauricio Macri, que les había permitido a funcionarios públicos ingresar al blanqueo de capitales.

El magistrado hizo lugar a una demanda colectiva iniciada por la Asociación Civil Abogados por la Justicia Social La Plata, Berisso y Ensenada (AJUS), a partir del cual decretó la nulidad de los artículos 1, 2, 5 y 6 del decreto 1206/2016 firmado por el ex Presidente.

En el mismo, Macri había incorporado a los familiares de los funcionarios a las facilidades incluidas en el Régimen de Sinceramiento Fiscal impulsado durante su Gobierno.

“Más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria”, sostuvo el magistrado.

A partir de ese fallo, ahora la AFIP queda en disposición de poder cobrar a aquellos que habían sido excluidos.

Qué dice el fallo sobre el blanqueo

“Que no es ocioso tener en cuenta la respuesta de la Administración Federal de Ingresos, en tanto sostiene que “De declararse la inconstitucionalidad de la norma impugnada por los actores, los contribuyentes involucrados deberán ingresar todos los tributos no abonados respecto de los bienes incluidos en el blanqueo, tales como Impuesto a las Ganancias, Impuesto al valor agregado, Impuestos a los Bienes Personales y todos aquellos que correspondan según el caso concreto, así como los intereses del pago fuera de término”, sostuvo el juez en el fallo.

Por ello, el juez sostuvo que la AFIP está en posición de “reclamar los mismos por los períodos no prescriptos” al hacerse lugar “a la demanda colectiva”, por lo que el organismo “estaría en condiciones, dependiendo de cada caso en concreto, de reclamar el pago de los tributos referidos en el punto anterior.”. 

“Esto último, ajeno al presente proceso, deberá ser evaluado en cada caso por las autoridades competentes”, resolvió el juez.



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