El Gobierno reglamentó cuándo las empresas podrán absorber el bono de $60.000


El Gobierno nacional realizó una serie de aclaraciones con relación al pago del bono a los trabajadores tanto del sector público como del privado y también de casas particulares y la forma en que el mismo podrá ser absorbido por las empresas.

A través de la Resolución Nº1.133, que lleva la firma de la ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, se se­ñala que para “lograr una eficaz y eficiente aplicación de la medida” es que realiza aclaraciones sobre su instrumentación.

Ahora, el Gobierno limitó la posibilidad de las empresas, de las provincias e incluso de las familias de poder “absorber” en aumentos otorgados con anterioridad, el bono de $60.000 otorgado a empleados del sector privado, público y personal doméstico.

La cartera laboral emitió esta resolución para dejar en claro que la posibilidad que las empresas absorban el pago del bono “se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023”. En caso de no ser así “los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción”.

Y que en el caso de las negociaciones en curso “las Comisiones Negociadores podrán acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas” que fueran definidas por el decreto, y que “en caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción”.

Vale recordar, que a través de un decreto “resultó necesario establecer la implementación de una asignación no remunerativa” para hacer frente al “incremento de la presión inflacionaria que vive nuestro país producto de la devaluación del peso frente al dólar” y “con el fin de mitigar la caída en los salarios reales”.

También, señaló que para que la política de ingresos fijada en la medida no afecte la dinámica de la negociación colectiva, las asignaciones no remunerativas “podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo”.



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