El ministerio de Trabajo estableció la forma en que los empleadores deberán tramitar el reintegro del 50% de la suma fija destinada al personal doméstico.
La medida se formalizó por medio de la Resolución 1136/2023, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La asignación no remunerativa a los trabajadores “Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de Casas Particulares” fue dispuesta por decreto y alcanza la suma de $25.000, a abonarse en dos cuotas de $12.500 con los salarios devengados de agosto y septiembre.
Para obtener el reintegro del 50% de aquel monto, los empleadores deberán cumplir una serie de requisitos, entre los cuales figuran:
– Que la relación laboral haya estado activa en agosto y septiembre para el reintegro de las dos cuotas de la asignación no remunerativa. En el caso que haya estado activa en agosto y no en septiembre, solo se reintegrará la primera cuota.
– Que se encuentre previamente registrado el pago de la asignación no remunerativa establecida mediante el Decreto Nº 438/2023.
– No haber estado alcanzado por el impuesto de Bienes Personales en el ejercicio fiscal 2022
– No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
– No poseer ingresos mayores a $1.500.000 netos en agosto de 2023, por empleador.
La cartera laboral dispuso también que el monto total de la asignación no remunerativa será calculado sobre los salarios devengados en agosto y septiembre abonado en dos cuotas iguales, debiendo los empleadores que requieran el reintegro presentar la solicitud para cada una de ellas.
Para solicitar el reintegro, los empleadores deberán cumplimentar en cada mes la presentación de la siguiente documentación:
– Declaración jurada del monto abonado en concepto de asignación no remunerativa y fecha de pago.
– Recibo de pago de la asignación no remunerativa firmado de conformidad por la trabajadora o el trabajador, o en su caso recibo de sueldo del trabajador o de la trabajadora con la inclusión del monto de la asignación no remunerativa.
– Datos de la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU).
– Declaración Jurada de ingresos netos percibidos en agosto de 2023 por el empleador o la empleadora y fuente de los mismos.
– Declaración Jurada de la cantidad de horas trabajadas por el trabajador o la trabajadora sujeta al “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” en agosto.
– Lugar de residencia del empleador o de la empleadora.
Además, se deberá presentar la solicitud del reintegro de cada cuota en los siguientes períodos:
– Primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado en agosto: entre el 25 y el 29 de septiembre de 2023.
– Segunda cuota correspondiente al salario devengado de septiembre: entre el 2 al 8 de octubre de 2023.
La solicitud deberá realizarse a través del portal web de AFIP en la solapa de “Casas Particulares”, opción “solicitud reintegro de asignación no remunerativa – Decreto Nº DECNU-2023-438-APN- PTE¨, de acuerdo con la resolución.
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