Un día después de que la Cámara Federal de Casación revocara los sobreseimientos que beneficiaban a Cristina Kirchner en los casos Hotesur y del memorándum con Irán, la Vicepresidenta recibió otro duro revés judicial en la causa Cuadernos. Es que la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la constitucionalidad de la figura del arrepentido, algo que complica a la exmandataria.
Por unanimidad, el máximo tribunal del país rechazó un planteo de inconstitucionalidad formulado por el exministro de Planificación Julio De Vido contra la denominada “Ley del Arrepentido” y respaldó su validez en el marco de la causa Cuadernos.
En ese caso se investiga la denuncia contra De Vido y otros exministros kirchneristas por su presunta participación en una organización criminal integrada por funcionarios públicos y contratistas de obra pública. Esa organización, según la Justicia, se dedicó a percibir los fondos de origen supuestamente ilícito que provenían de los sobreprecios de las obras públicas.
En apenas dos párrafos, la Corte descartó el planteo de los abogados de De Vido, Gabriel Palmeiro y Maximiliano Rusconi, argumentando que no había sido dirigido “contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.
El fallo implica, en los hechos, que la causa Cuadernos llegará a juicio con los relatos de los arrepentidos -cuestionados por la mayoría de las defensas, incluso las de los propios arrepentidos- con valor probatorio.
Del derrotero de la causa se desprende que será en el debate oral y público, que aún no tiene fecha de inicio fijada, donde se volverá a discutir sobre la constitucionalidad -o no- de la norma.
La decisión de la Corte implica un revés para la Vicepresidenta porque en esta causa, donde se homologaron 31 acuerdos de colaboración con arrepentidos, ella está acusada de haber liderado una asociación ilícita para recaudar coimas de empresarios de la obra pública.
En la causa hay 159 acusados (todos en libertad) y los testigos ofrecidos para el juicio oral son 899, lo que convierte a este expediente en “la investigación de hechos de corrupción más extensa que se ha realizado en la historia judicial argentina”, según la fiscal de juicio Fabiana León.
Las acusaciones surgieron de Oscar Centeno, un chofer del Ministerio de Planificación que anotó en cuadernos los viajes que hacía con funcionarios de esa cartera para retirar sobornos pagados por empresarios. Funcionarios “arrepentidos” admitieron los cobros y los empresarios reconocieron los pagos ante la Justicia.
La ley 27.304 fue sancionada en octubre de 2016 y consagró la figura del “imputado colaborador” o “arrepentido”.
Entre los puntos salientes de la norma, el artículo sexto establece que “las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”.
Quienes objetan la norma sostienen que ello significa que las audiencias debieron haber sido grabadas y/o filmadas para su control posterior, lo que no ocurrió en ningún caso.
Más aun, algunos “arrepentidos” -como el ex titular de la Cámara Argentina de la Construcción Carlos Wagner- pidieron que su declaración como “imputado colaborador” no fuera utilizada como prueba durante el juicio porque no fue una elección libre de su voluntad acceder a aquel acuerdo.
La ley establece, en síntesis, que quien hubiera participado de un hecho ilícito y prestara colaboración describiéndolos como arrepentido e implicando a estamentos de igual o superior jerarquía en la comisión del delito, obtendrá una disminución de la pena privativa de la libertad en la sentencia.
En todas las etapas anteriores el planteo de inconstitucionalidad de De Vido fue rechazado: por el difunto juez Claudio Bonadio, por la Cámara Federal, la de Casación y, ahora, por la Corte.
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