Elecciones 2023 en La Plata.- Fundamentos del fallo: por qué la Justicia Electoral proclamó a Alak Intendente y rechaza abrir más urnas


A través del acta Nº23, la Junta Electoral Nacional decidió no hacer lugar al nuevo pedido de apertura de urnas que solicitó Juntos por el Cambio (JxC), luego de las 79 que sí fueron abiertas, y que en definitiva terminó por oficializar el triunfo del candidato de Unión por la Patria (UxP), Julio Alak, como intendente de La Plata.

Lo interesante es, además de lo resuelto, los considerandos que hicieron que llegaran a la resolución final y que prácticamente comienza señalando que “conforme se observa de los resultados obtenidos luego de dicho proceso, no se produjo ninguna modificación jurídicamente relevante para la categoría en cuestión” lo que cual representa que “se ha garantizado, tal como lo ha sostenido esta Junta oportunamente, los principios de transparencia e integridad del proceso electoral y la obligación de preservar el fiel reflejo de la voluntad popular, como fuente de legitimidad de las autoridades electas”.

Sobre la apertura de un mayor número de mesas formulado por JxC el acta consigna que “debe tenerse presente que, tal como se explicó en el Acta n°22 citada, el plazo establecido para formular reclamos respecto del escrutinio definitivo correspondiente a la Sección Electoral octava venció, conforme las reglas fijadas en el Acta nro. 19, el día 31 de octubre a las 18hs.”, por lo que se considera el requerimiento como “extemporáneo” y que fue planteado “sin brindar ninguna razón jurídica que justifique lo peticionado”. Y agrega: “Más allá de la extemporaneidad del planteo, requerir la apertura de la totalidad de las urnas desnaturaliza completamente el procedimiento electoral y pone en tela de juicio la transparencia de los procesos electorales; extendiendo indefinidamente la finalización del escrutinio definitivo. Como se dijo, efectuada la apertura de la totalidad de las mesas requeridas, la diferencia inicial entre una y otra agrupación no se revierte; así como se ha detectado algún error de transcripción que los favorece en otros casos ha resultado a la inversa”.

Varios párrafos se lo lleva lo relacionado a la labor de los fiscales que cada fuera política puede aportar y que el recuento de votos se hace, precisamente, delante de ellos. “Toda la documentación de cada una de las 38.074 mesas de este Distrito Buenos Aires, ha sido confeccionada por las autoridades de mesa en presencia de los fiscales partidarios de todas las agrupaciones participantes, quienes suscribieron cada una de las Actas, Certificados y Telegrama de escrutinio, prestando conformidad a la cantidad de votos obtenidos por cada una de las agrupaciones en cada categoría de cargo”, apunta, y agrega que “n ningún caso, los fiscales actuantes en el recinto han realizado requerimiento alguno en relación a las mesas cuya apertura ahora se solicita. En otros términos, la alianza impugna la validez de actas que fueron suscriptas y consentidas por sus fiscales en dos oportunidades; una en cada mesa receptora de votos al realizarse el escrutinio respectivo y, en una segunda en oportunidad, en el escrutinio definitivo realizado por esta Junta”.

Y ya sobre el final el escrito hace foco en las objeciones planteadas sobre las mesas número 1.528 y 752, sobre las que se solicitó que fueran declaradas como “no válidas” después que tras su apertura se encontraran los sobres vacíos. “Al respecto, cabe destacar que la situación descripta por la agrupación, es decir la faltante de las boletas de votación en el interior de la urna, es un asunto que ha sido que ha sido objeto de tratamiento por parte de la Cámara Nacional Electoral desde hace ya casi treinta años, habiendo mantenido una jurisprudencia uniforme” y que “en este caso concreto, se debe dejar de manifiesto que se cuenta con la documentación debidamente suscripta por la autoridad de mesa y los fiscales #38194759#390318687#20231102232732877 partidarios –incluido el de la propia fuerza que ha formulado la petición-, y que resulta coincidente con la aportada por las agrupaciones políticas”.

“Por lo tanto, la faltante de las boletas en el interior de la urna se vincularía con un error material de un ciudadano que actuó como autoridad de mesa, entre los más de 90.000 ciudadanos que se designan y capacitan para actuar en dicha función durante el proceso electoral en esta jurisdicción”, concluye.

Y así llega a que “independientemente de lo expuesto, debe destacarse que las nulidades solicitadas, incluso de ser concedidas, no afectarían los resultados finales, en virtud de la naturaleza de la categoría que se encuentra en juego –intendente de la ciudad de La Plata- y la diferencia de votos que existe entre ambas agrupaciones”.

Por todo esto, el presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Roberto Agustín Lemos Arias, titular de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, Sergio Torres y el juez Federal con competencia electoral en el distrito de la provincia de Buenos Aires, doctor Alejo Ramos Padilla, con la actuación de los secretarios electorales Alina Daniela Sayal y Leandro Luis Luppi, resolvieron:

1°) No hacer lugar al nuevo pedido de apertura urnas que se formula.

2°) No hacer lugar a la declaración de nulidad de las mesas 1528 y 752 de la sección electoral La Plata.

3°) Tener como resultado del escrutinio definitivo llevado a cabo por esta Junta Electoral para esta sección electoral el que consta en la panilla que como anexo forma parte de la presente.

4°) Comunicar la presente y planilla de resultados adjunta a la H. Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

5°) Notificar la presente a todas las agrupaciones políticas participantes de la elección.



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