Compre sin IVA: el requisito de AFIP que pocos conocen y por el que no recibirás el reintegro del 21%


Atención las personas que aprovecharon el programa “Compre sin IVA” para realizar algunas compras y recibir el 21% de reintegro correspondiente para los productos que integran la canasta alimentaria, porque hay un detalle sobre el que nada se dijo y si no se cumple no verán ninguna devolución.

Para que ese retorno se efectivice es necesario que la persona tenga declarado su CBU ante la AFIP. De no ser así, no habrá reintegro. Y eso fue algo sobre lo que no se informó ya que en todo momento se hizo hincapié en que no era necesario realizar ningún trámite ya que la devolución se realizaría de manera automática, siempre que se cumpliera con los requisitos definidos por el Gobierno nacional, por ejemplo no percibir más de $708.000 brutos en el caso de los trabajadores en relación de dependencia.

La Clave Bancaria Uniforme o Clave Bancaria Unica (CBU) es un código compuesto por 22 números que identifica a la cuenta que el cliente tiene en el banco con el que opera. Si la persona no tiene declarada ante la AFIP ese CBU no recibirá ningún reintegro. Y en caso de tenerlo, debe ser el de la cuenta a la que está asociada la tarjeta de débito con la que se realizan las compras para que le hagan la devolución.

Los trabajadores en relación de dependencia ya tienen el CBU declarado ya que es algo que hace el empleador ante la AFIP. Pero puede pasar que hubiera cambiado de banco donde percibe su sueldo y ese nuevo CBU no fue declarado, por lo que deberá actualizarlo para poder comenzar a recibir los reintegros.

En el caso de los jubilados, pensionados y quienes reciban programas sociales pasa algo similar ya que tienen una cuenta que ANSeS les abre en una entidad bancaria para percibir el beneficio correspondiente, por lo que el CBU también ya se encuentra declarado ante la AFIP.

De todos modos, no está de más visualizar cuál es la situación a través de la web del organismo recaudador.

En cambio, los que necesariamente deben hacerlo son los monotributistas y trabajadores de casas particulares, quienes tendrán que realizar el trámite a través del sitio on line de la AFIP.

Qué pasa con Cuenta DNI

Casi en simultáneo al anuncio del reintegro del 21% del IVA de los alimentos que integran la canasta básica, se informó que los usuarios de Cuenta DNI podrían acceder al beneficio.

A comienzos del mes de agosto, según fuentes oficiales, más de 7 millones de personas utilizaban la billetera virtual del Banco Provincia, lo que la convertía en uno de los medios de pago más utilizados en el país,

Cuando se indicó que se podría utilizar para recibir la devolución del IVA en los casos que correspondieran, muchos se volcaron la última semana a realizar compras con Cuenta DNI. Sin embargo, con el paso de los días, los clientes comenzaron a observar que no les había hecho ningún reintegro. La explicación pasa porque si el CBU de esa cuenta que utiliza la aplicación no está declarada ante la AFIP y, además, habilitada para recibir reintegros no es tomada como la cuenta donde la entidad bancaria debe depositar el retorno correspondiente.

En ese caso, los usuarios tendrán que ingresar al sitio de la AFIP, declarar el CBU y en caso de tener más de uno seleccionarlo para que se donde se efectivicen las devoluciones.

Cómo visualizar o declarar el CBU en la AFIP

Todas las personas que quieran corroborar si tienen el CBU declarado de manera correcta o quieran hacerlo para comenzar a percibir el reintegro del 21% deben hacerlo a través de la web de AFIP cumpliendo los siguientes pasos:

*Ingresar al sitio de AFIP y con la clave fiscal dirigirse a “Declaración de CBU”

*Allí el contribuyente podrá verificar el o los CBU declarados para distintas operaciones.

*En caso de tener que agregar un CBU, deberá dirigirse al listado de CBU propias y cliclear en “Registrar CBU”.

El sistema le solicitará los 22 números que conforman la clave y el motivo por el que lo quiere registrar: para devoluciones, pago de monotributo o Mis Facilidades.

*Presionar “Informar CBU”

*Una vez cumplido con el registro, el banco emitirá una autorización para el uso de ese CBU declarado que llegará a través del Domicilio Fiscal Electrónico.



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